Los sectores más vulnerables para el lavado de dinero son la construcción y las actividades relacionadas con la industria inmobiliaria. Si no se previene ser usados como vehículo, se pueden enfrentar responsabilidades administrativas o penales

Fotografía superior: el sector inmobiliario es considerado como uno de los medios más utilizados para el lavado de dinero por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Por Estanislao Sandoval Bosch

Son muchas las voces que refieren el término lavado de dinero: series televisivas, notas periodísticas, ensayos de politólogos, abogados, contadores, etcétera, y aunque todos parten coloquialmente de una idea similar –hacer que lo malo parezca bueno–, la verdad es que no existe un consenso en la definición.

Sin embargo, es importante entender los alcances de este concepto. No tenerlo claro ocasiona que los propietarios y gestores de una empresa asuman riesgos muy altos o incurran en responsabilidades administrativas o penales por la realización de actos comerciales que, a simple vista, no parecen ser ilícitos.

Es común que quienes se benefician económicamente de la comisión de delitos utilicen dolosamente a empresas honestas para ocultar el origen ilícito de recursos, y les ocasionen severos problemas de índole penal y administrativa.

Por ello, para efectos de esta colaboración, se entenderá por lavado de dinero al proceso mediante el cual una o varias personas dificultan el trazado del origen ilícito de recursos, con la finalidad de que éstos o parte de ellos puedan ser utilizados con apariencia de licitud.

Esta definición implica las tres etapas ya conocidas del proceso del lavado de dinero:

  1. Colocación del recurso ilícito
  2. Estratificación u ocultamiento de su origen
  3. Integración o reinserción a la economía

¿Por qué se persigue el lavado de dinero?
Una primera respuesta la ofrece el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, es decir, está considerada como un delito y, en caso de cometerse, debe imponerse la sanción penal prevista.

Sin embargo, el párrafo anterior no justifica la racionalidad que nos obliga como sociedad a perseguir el lavado de dinero. Se debe evitar, pues es una herramienta compleja que asegura la existencia y crecimiento que financia las actividades delictivas que realiza el crimen organizado nacional e internacional.

Hasta cierto punto, una organización criminal también se comporta bajo una lógica económica de alcance trasnacional. En este sentido, como menciona Richard A. Posner en El análisis económico del derecho, el Estado debe echar mano de métodos basados en inteligencia económica para disuadirlo, al incrementar los costos de una estructura que funciona también dentro de la lógica de mercado. Y es aquí donde impera la necesidad de implementar herramientas de inteligencia financiera que dificulten el financiamiento de esta industria de externalidades perjudiciales, como lo menciona Juan Cruz, en El delito de lavado de activos.

La prevención del lavado de dinero en el sector inmobiliario
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo 17, precisa 16 fracciones en las que se identifican cuáles son las Actividades Vulnerables que se encuentran sujetas a un régimen de prevención especial.

Es importante señalar que no hay una definición que aclare el significado de Actividades Vulnerables; no obstante, se puede decir que tienen como común denominador la susceptibilidad de ser canales económicos con características atractivas para que, a través de ellas, el crimen organizado pueda introducir recursos de procedencia ilícita a la economía nacional.

Dentro de las características referidas en el párrafo anterior se pueden destacar dos tipos: i) los servicios profesionales calificados que idean y organizan el lavado de dinero, y ii) las que involucran o implementan actos materiales mediante los cuales efectivamente se lava el dinero.

De manera particular, el sector inmobiliario es considerado como uno de los medios más utilizados para el lavado de dinero, pues relacionados con éste, existen varias actividades que históricamente han sido vehículo para estos fines.

En efecto, la construcción de inmuebles es considerada Actividad Vulnerable en términos de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, pero esa misma fracción también involucra otras actividades:

  1. Intermediación en la transmisión de la propiedad
  2. Constitución de derechos sobre bienes inmuebles en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de quienes prestan dichos servicios

De igual manera, es común que las empresas constructoras sean parte de grupos económicos con funciones especializadas, organizadas para atender diversos núcleos de negocio relacionados con la comercialización del desarrollo inmobiliario, tales como servicios corretaje, gestoría, préstamos, administración de inmuebles, etcétera.

En este sentido, el citado artículo 17 también prevé que algunas de estas actividades sean consideradas vulnerables, por ejemplo:

  1. El ofrecimiento habitual de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía (fracción IV).
  2. La compraventa de bienes inmuebles (fracción XI inciso a).
  3. La administración de recursos, valores o cualquier activo de sus clientes (fracción XI inciso b)
  4. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores (fracción XI inciso b).
  5. Arrendamiento de bienes inmuebles (fracción XV).

De esta manera, las empresas que estén realizando Actividades Vulnerables deben cumplir con las obligaciones que marca la Ley; entre ellas están las siguientes:

De no hacerlo, las empresas pueden ser sujetas a sanciones administrativas; entre ellas:

Por todo lo expuesto, se puede concluir que la adopción del Régimen Preventivo de Lavado de Dinero es necesaria para cumplir con la ley, evitar altas sanciones, impedir que se introduzcan activos de origen ilícito a través de los negocios lícitos que se realizan dentro del sector inmobiliario, y evitar daños al propio sector y a la economía mexicana e internacional.
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Estanislao Sandoval Bosch
Licenciado en Derecho por la Universidad Marista, maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación por el ITAM, especialista en Comercio Exterior por la UNAM. Con certificación en PLD por la CNBV Actualmente, es miembro del despacho jurídico J&A Celorio. estanislao.sandoval@jacelorio.com

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