Los desarrolladores del sector inmobiliario tienen cierta inquietud, ya que la industria contrata de manera regular servicios de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, entre otras. Esto incluye al personal del contratista y, por ende, las contraprestaciones consideran un monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) muy importante que puede impactar en el capital de trabajo.

A partir de la reforma fiscal, vigente desde el 1 de enero de 2020, hay incertidumbre en algunos temas como la retención de 6 por ciento en materia del impuesto al IVA y del 3 por ciento en la zona fronteriza en los casos aplicables, misma que deben llevar a cabo las compañías y personas físicas que realizan actividades empresariales, que contratan servicios y por las contraprestaciones efectivamente pagadas.

Las autoridades fiscales indicaron de forma precisa que esta retención obedece a la subcontratación laboral; sin embargo, la definición prevista en la reforma a la Ley del IVA prevé una definición muy amplia, e incluso confusa para algunos particulares, que refiere a los “servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.

De la definición anterior, el primer criterio es desentrañar el concepto de “poner a disposición”, el cual tiene distintas connotaciones. Además, independientemente de que el personal con el que el contratista presta el servicio esté o no bajo la dirección, coordinación o dependencia del contratista y de la obligación contractual, se basa en el supuesto de que éste efectúa la retención correspondiente. Ambas situaciones colocan al contratante de servicios en una inseguridad jurídica.

Podría adoptarse una posición consistente en realizar la retención por las contraprestaciones que se pagan. No obstante, esto conllevaría al diferimiento de al menos un mes para poder recuperar el IVA retenido y enterado, lo que podría llevar a las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de revisión a estimar improcedente la retención y limitar el acreditamiento. Por ello, al concluir que para ciertos servicios no aplica la retención, existe el riesgo de que se comprometa la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Por estas razones, es recomendable analizar con cautela cada servicio contratado, o bien, que se contratará. Esto implica el análisis de contratos, conceptos en los comprobantes digitales, el tipo y forma en que se prestan los servicios, la manera en que interactúa el contratante con el personal que presta el servicio, así como estar atentos a la aclaración del alcance de esta nueva definición.

Jesús Castillo
@KPMGMEXICO
Cuenta con más de 25 años de experiencia brindando asesoría en temas fiscales a organizaciones nacionales e internacionales. Asimismo, ha participado en proyectos de reestructuras, fusiones, adquisiciones y planeación, principalmente en sociedades con inversión extranjera.

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