Luego de que la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU) presentara la radiografía de la situación de la publicidad exterior y sus propuestas para un México limpio sin contaminación visual en diciembre del 2018, en el país ni en la Ciudad de México (CDMX) se han reportado avances significativos de un negocio que deja ganancias por 4 mil 500 millones de pesos anuales, informó la Fundación.

En el caso de los espectaculares en las azoteas, la actual administración del Gobierno de la CDMX se ha dado a la tarea de reordenar 2 o 3 anuncios por semana en las azoteas, señala la FRRPU y afirma que es insuficiente, “ya que de seguir así al término del sexenio sólo se retirarán un 50 % del total de los anuncios que están en azoteas, eso asumiendo que no se colocarán nuevos”. Cabe resaltar que llevan más de 10 años sin poderlos retirar por los amparos que tienen, pese a que ni siquiera se les aplicó la ley actual, que data de 2011, indica la asociación.

Las estructuras publicitarias que se han retirado hasta el momento son en las avenidas Calzada de Tlalpan, Viaducto Tlalpan, San Antonio Abad, Marina Nacional, Ferrocarril de Cuernavaca, División del Norte, Cuitláhuac, Viaducto Miguel Alemán, Lago Rodolfo y Rufino Blanco Fondona.

En la capital del país se contabilizan 3 mil 600 anuncios espectaculares que se encuentran dentro del padrón, de los cuales mil 364 están en azoteas de inmuebles y se estima que, de los 4 mil ilegales, existen mil 300 también en azoteas, en donde más de 26 mil familias, que viven en 2 mil 600 inmuebles, se encuentran en riesgo debido a la instalación de estructuras que pesan toneladas en sitios no aptos para soportar este tipo de materiales.

 

Acciones por hacer de acuerdo con la Fundación

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal: no se ha modificado en donde una instancia de gobierno, preferentemente dependiente de la Seduvi se encargue del control total de la publicidad exterior en la ciudad, su ordenamiento, la expedición de licencias, autorizaciones y permisos, la gestión de puntos de colocación de las estructuras, etc., y que este en contacto permanente con el INVEA para efectos de la aplicación y verificación de la norma.

Pantallas electrónicas: no se ha determinado de manera adecuada la luminosidad máxima y las distancias para su medición.

Ley y Reglamento de Publicidad Exterior: que haya una congruencia entre lo estipulado en ambas legislaciones.

Corredores publicitarios: reordenamiento de los anuncios.

Vallas y tapiales: retiro de aquellos que sean volumétricos o que exceden los límites legales y que no cuenten con licencia en el momento de su colocación y sancionar a las empresas que ilegalmente las colocaron.

Tala y poda de árboles: evitar este tipo de prácticas para permitir la visibilidad de anuncios de cualquier tipo imponiendo sanciones en términos de ley tanto a quien realice personalmente la tala o poda, como a las empresas de publicidad que utilicen estos espacios.

Mobiliario urbano con publicidad integrada: cancelar los Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATRs).

Prohibir publicidad en el Centro Histórico: con el objetivo de preservar los monumentos coloniales, artísticos y culturales.

Muros: determinar tamaños máximos a colocarse en ellos. Los que están colocados sin autorización deberán ser retirados con la correspondiente sanción a la empresa de publicidad.

Revisión de las contraprestaciones: que están obligados a pagar los titulares de los PATRs ya que actualmente no todas ellas están referidas a pagos en efectivo, sino que en muchos casos se paga en especie sin que la ciudad tenga un beneficio real.

shares